Ley de Rescate Económico (PL 477 de 2026): qué cambiaría en sus impuestos y desde cuándo
Si le preocupa cuánto pagaría de renta, salud o IVA con la reforma que radicó el Gobierno, aquí está lo que dice el proyecto, a quién afecta y por qué la fecha en que se apruebe pesa tanto como las tarifas.
El Gobierno radicó en la Cámara de Representantes la llamada Ley de Rescate Económico, el Proyecto de Ley 477 de 2026. Tiene 106 artículos y junta en un solo texto una reforma tributaria, un recorte de gasto y cambios en la cotización a salud. Si usted es asalariado y oyó que más gente pagaría renta, si tiene una empresa y quiere saber qué pasa con su tarifa, o si tiene deudas con la DIAN y no sabe si esperar, aquí encontrará lo que dice el texto radicado y a quién le toca cada medida. Encontrará también algo que casi nadie está diciendo: en buena parte, la fecha en que se apruebe decide desde cuándo le aplica.
Lo primero: hoy nada de esto es obligatorio
Es un proyecto de ley. Para regir tiene que aprobarse en las comisiones económicas y en las plenarias de Cámara y Senado, y después sancionarlo el Presidente. En ese camino el texto puede cambiar, o puede no aprobarse. Lo que sigue es lo que propone el texto radicado.
El mismo proyecto dice que la ley «rige a partir de su promulgación» (art. 106), salvo las reglas que traen su propia fecha. Y muchas la traen: varias empiezan el 1 de enero de 2027 y otras el 1 de enero de 2028.
Por qué la fecha de aprobación importa tanto como las tarifas
Es el punto que más confunde y el que decide todo lo demás. El impuesto de renta se calcula por años completos. Para esos impuestos la Constitución pone una regla:
Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley […] (Constitución Política, art. 338).
En la práctica, si la ley se sanciona antes de que termine 2026, los cambios de renta podrían aplicarse a lo que usted gane en 2027. Si se sanciona ya en 2027, esos cambios tendrían que esperar al año 2028. Las sesiones ordinarias del Congreso terminan el 16 de diciembre. Por eso las próximas seis semanas pesan tanto.
Esa regla no aplica igual a todo. El IVA se cobra en cada compra y no por un año completo, y el proyecto le pone fechas propias. Lo mismo pasa con la cotización a salud y con los alivios de sanciones.
Si usted es asalariado o independiente
Empezaría a pagar renta desde una base más baja (art. 48). Hoy la tarifa es del 0 % hasta 1.090 UVT de base gravable al año. La base gravable es lo que queda de sus ingresos después de restar lo que la ley permite restar. La UVT es la unidad con la que la DIAN expresa sus cifras; en 2026 vale $52.374. El proyecto crea un tramo nuevo del 9 % entre 720 y 1.090 UVT. Con la UVT de 2026, 720 UVT equivalen a unos $37,7 millones al año, cerca de $3,1 millones al mes de base gravable. Es una referencia aproximada, porque la UVT de 2027 será otra.
La tarifa más alta, del 39 %, llegaría antes (art. 48). Hoy se aplica por encima de 31.000 UVT; con el proyecto, por encima de 8.670 UVT. Desaparecen los tramos intermedios del 35 % y el 37 %.
Podría restar menos de su salario (arts. 47 y 49). La renta exenta laboral, que es el 25 % de su salario que no paga impuesto, tendría un tope de 630 UVT al año en vez de 790. El límite total de lo que puede restar entre rentas exentas y deducciones bajaría de 1.340 a 1.180 UVT.
Se acabaría la deducción por dependientes (art. 106). Hoy un trabajador puede restar 72 UVT por cada dependiente, hasta cuatro, por fuera del límite anterior. El proyecto deroga esa norma.
Le retendrían desde un ingreso más bajo (art. 50). La retención en la fuente es el impuesto que el empleador le descuenta cada mes como anticipo. Con el proyecto empezaría a descontarse con un 9 % desde 65 UVT mensuales de ingreso laboral gravable.
Su aporte a salud dependería de lo que gane (art. 21). Desde el 1 de enero de 2027, el trabajador ya no aportaría siempre el 4 %:
| Salario (en salarios mínimos) | Aporte del trabajador a salud |
|---|---|
| Hasta 2 | 4 % |
| Más de 2 y hasta 4 | 5,5 % |
| Más de 4 y hasta 5 | 6 % |
| Más de 5 y hasta 10 | 6,5 % |
| Más de 10 y hasta 15 | 7 % |
| Más de 15 y hasta 20 | 7,5 % |
| Más de 20 y hasta 25 | 8 % |
Si usted es independiente, también tendría una tabla por tramos: 12,5 % hasta 2 salarios mínimos, y desde ahí sube medio punto por tramo hasta el 15,5 % entre 20 y 25 salarios mínimos.
Si usted tiene una empresa o es empleador
La tarifa de renta de las sociedades bajaría (art. 57). Pasaría del 35 % actual al 33 % en 2027 y al 31 % desde 2028. Las entidades financieras con renta gravable igual o superior a 120.000 UVT pagarían cinco puntos adicionales, para un total del 38 % en 2027 y del 36 % entre 2028 y 2030.
Pagaría más aportes por algunos trabajadores (arts. 20 y 21). Hoy las sociedades declarantes de renta están exoneradas de ciertos aportes por los trabajadores que ganan menos de 10 salarios mínimos. Desde 2027, la exoneración de la cotización a salud quedaría solo para quienes ganen hasta 2 salarios mínimos. Por los trabajadores de más de 2 y hasta 3 salarios mínimos, la empresa pagaría un 4 % de salud y un 1 % al SENA y otro 1 % al ICBF. Por los que ganen más de 3 salarios mínimos no habría exoneración.
Cambiaría el IVA de lo que vende (arts. 27, 42, 45, 46 y 106). Desde que la ley entre en vigencia, los licores y vinos pagarían IVA a la tarifa general. Desde el 1 de enero de 2028 se reescriben las listas de bienes y servicios excluidos y exentos y desaparece la tarifa del 5 %, así que muchos de esos productos pasarían al 19 %. La tarifa general sigue en 19 %.
Si usted tiene un patrimonio alto
El impuesto al patrimonio no desaparece, pero tendría fecha de fin (arts. 66 a 68). Se pagaría solo entre 2027 y 2030. Se causaría para patrimonios líquidos (lo que se tiene menos lo que se debe) iguales o superiores a 95.500 UVT al 1 de enero de cada año, unos $5.000 millones con la UVT de 2026. La tarifa sería del 0,5 % hasta 145.500 UVT y del 1 % por encima de esa cifra.
Si tiene bienes o criptoactivos sin declarar
Podría ponerse al día pagando un impuesto especial (arts. 70 y 71). Es la «normalización tributaria»: un impuesto por una sola vez sobre los activos que debió declarar y no declaró, o sobre deudas que declaró y no existían, al 1 de enero de 2027. La tarifa sería del 15 % sobre el costo fiscal, que es el valor que el bien tiene para efectos de impuestos. Para los criptoactivos sería del 5 % sobre su valor de mercado. Habría que declararlo y pagarlo a más tardar el 30 de junio de 2027, y el proyecto dice que esa declaración «no permite presentación extemporánea». Es decir, no habría segunda oportunidad.
Si tiene deudas o declaraciones pendientes con la DIAN
El proyecto rebajaría sanciones e intereses hasta el 30 de junio de 2027 (arts. 99 a 101). Para obligaciones en mora al 30 de septiembre de 2026, usted pagaría el 100 % del impuesto, los intereses al 5 % anual y solo el 40 % de las sanciones. También permitiría acuerdos de pago a 12 meses, en ciertos casos sin garantía.
No cuente con sumar los dos alivios
Hoy está vigente el Decreto Legislativo 1419 de 2026, que da su propio alivio de sanciones y vence el 19 de noviembre de 2026. El proyecto dice expresamente que, para las mismas obligaciones, sus beneficios y los del Decreto 1419 no se pueden usar al mismo tiempo (art. 104). Lo que ya haya pagado tampoco le daría derecho a devolución si después la ley sale más favorable. Esperar la ley es apostar a que se apruebe, y a que se apruebe sin cambios. Antes de decidir, compare las dos opciones con su caso concreto. Le explicamos el Decreto 1419 en este artículo.
Lo que sigue igual, aunque se apruebe
- La tarifa general del IVA sigue en el 19 %.
- Lo que usted debe declarar por 2026 se rige por las normas actuales, sin importar lo que pase con el proyecto.
- El proyecto no cambia por sí solo los plazos de las declaraciones que ya están corriendo.
Qué hacer mientras el Congreso decide
Si usted es asalariado o independiente:
- Tome su última declaración de renta y ubique su base gravable y cuánto restó por dependientes y rentas exentas: son las cifras que más cambiarían.
- No cambie su planeación de 2026 por un proyecto. Lo que gane este año se rige por las reglas actuales.
- Siga el trámite en las comisiones económicas en noviembre. Si la ley no se sanciona este año, los cambios de renta se correrían a 2028.
Si usted es empresario o empleador:
- Revise cuántos trabajadores tiene entre 2 y 10 salarios mínimos: son los que cambiarían su costo de nómina desde 2027.
- Identifique qué productos vende hoy excluidos, exentos o al 5 % de IVA, y prepare el cambio para 2028.
Si tiene deudas con la DIAN o activos sin declarar:
- Haga las cuentas con el Decreto 1419 antes del 19 de noviembre, en lugar de esperar un alivio que todavía no existe.
- Si tiene activos omitidos, reúna desde ya los soportes de su costo fiscal o de su valor de mercado. Si la normalización se aprueba, el plazo no tendría prórroga.
Si quiere revisar cómo le aplicaría el proyecto a su caso, o si le conviene acogerse ya a los beneficios vigentes, escríbanos por WhatsApp y lo revisamos con usted.
Cómo citar este artículo
Restrepo, F. (2026, 1 de noviembre). Ley de Rescate Económico (PL 477 de 2026): qué cambiaría en sus impuestos y desde cuándo. Públicos & Privados. https://publicosyprivados.co/articulos/ley-de-rescate-economico-pl-477-de-2026
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