Decreto 1419 de 2026: pagar el 15 % de las sanciones a la DIAN antes del 19 de noviembre
Guía del Decreto Legislativo 1419 de 2026: a quién aplica en realidad, qué se paga, cómo conciliar un proceso con la DIAN y qué pasa si la Corte tumba la emergencia.
Si al 10 de agosto de 2026 usted o su empresa le debían algo a la DIAN —un impuesto, una declaración que no presentó, una sanción que está discutiendo en un recurso o en una demanda—, el Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026 le permite cerrar esa deuda pagando solo el 15 % de las sanciones y los intereses a una tasa del 4,5 % anual. El plazo vence el 19 de noviembre de 2026. Aquí encuentra lo que dice el texto del decreto, que no siempre coincide con lo que se ha publicado en la prensa: quién puede acogerse, cuánto paga en su caso, qué errores le hacen perder el beneficio y qué pasa si la Corte Constitucional tumba la emergencia después de que usted pagó.
Qué es el Decreto 1419 de 2026 y de dónde sale
El Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026 declaró la Emergencia Económica, Social y Ecológica por el terremoto en dieciséis departamentos, Antioquia entre ellos. Con esos poderes extraordinarios el Gobierno expidió el Decreto Legislativo 1419 de 2026, que mezcla dos cosas distintas:
- Alivios para los afectados por el sismo (Capítulo II): facilidades de pago hasta 24 meses sin garantía y reprogramación de los acuerdos de pago vigentes. Son solo para los «sujetos afectados» y excluyen a los Grandes Contribuyentes (art. 8).
- Medidas para recaudar (Capítulo III y art. 13): rebaja de sanciones e intereses, conciliación de procesos judiciales y donación de saldos a favor.
¿Aplica en todo el país o solo en los municipios del terremoto?
La pregunta parece sencilla, pero el decreto se contradice. El artículo 1 dice:
Las medidas previstas en este decreto se aplicarán exclusivamente en los municipios afectados, entendidos estos como los comprendidos en el ámbito territorial establecido en el artículo 1o del Decreto número 1261 de 2026 […]
En cambio, el artículo 3 define a los «sujetos afectados» solo «para efectos de la aplicación del Capítulo II», y los artículos 9, 10, 11 y 13 hablan de «los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, garantes y deudores solidarios» sin exigir que vivan o tengan su negocio en la zona del sismo.
La DIAN resolvió la contradicción en el concepto radicado 001176 del 21 de septiembre de 2026, de la Subdirección de Normativa y Doctrina (PDF oficial). Aplicó la regla del artículo 5, numeral 2, de la Ley 57 de 1887 —cuando dos normas del mismo cuerpo son incompatibles, prevalece la posterior— y concluyó:
las medidas contempladas en el Capítulo III y el artículo 13 del Capítulo IV aplican a los destinatarios de la norma, esto es, a todos los contribuyentes, usuarios aduaneros y obligados cambiarios del territorio nacional.
Es lo que El Colombiano tituló el 24 de septiembre «Dian confirma alivio para morosos en Colombia». Hay dos precisiones que la noticia no trae:
- El concepto es doctrina, no ley. Obliga a los funcionarios de la DIAN y usted puede ampararse en él, pero no corrige el artículo 1. Si usted está fuera de la zona del terremoto, su respaldo es el concepto, no la letra del decreto.
- Las facilidades de pago sí son solo para la zona afectada. Las del Capítulo II exigen domicilio fiscal en un municipio afectado según el RUT al 10 de agosto de 2026 (arts. 3 y 4). Cambiar el RUT después no sirve.
Cuánto paga según su situación
El decreto abre tres vías, una por artículo: la deuda en mora (art. 9), la discusión que sigue ante la DIAN (art. 10) y el proceso que ya está ante un juez (art. 11). Todas cierran el 19 de noviembre de 2026.
| Situación al 10 de agosto de 2026 | Qué paga | Norma |
|---|---|---|
| Deuda en mora | 100 % de la obligación + intereses al 4,5 % anual + 15 % de las sanciones | Art. 9 |
| Declaración que no presentó | Impuesto + sanción de extemporaneidad al 15 % + intereses al 4,5 % | Art. 10, num. 1 |
| Corrección que aumenta el impuesto o reduce el saldo a favor o la pérdida | Impuesto + sanción de corrección al 15 %, sin intereses de mora | Art. 10, num. 2 |
| Requerimiento o liquidación oficial, sin que le hayan notificado la resolución del recurso de reconsideración | Lo mismo que la fila anterior, aceptando todas las glosas y avisando por escrito a la DIAN | Art. 10, par. 1 |
| Demanda en primera o única instancia | 100 % del impuesto + 15 % de sanciones e intereses (se concilia el 85 %) | Art. 11, num. 1.1 |
| Demanda en segunda instancia | 100 % del impuesto + 20 % de sanciones e intereses (se concilia el 80 %) | Art. 11, num. 1.2 |
| Sanción por devolución improcedente | Reintegro de lo devuelto + 30 % de la sanción + intereses al 30 % | Art. 11 |
Las glosas son los puntos concretos que la DIAN le cuestiona a su declaración. El 4,5 % reemplaza la tasa normal del artículo 635 del Estatuto Tributario (la de usura para créditos de consumo menos dos puntos). Y ninguna sanción baja de la mínima del artículo 639: 10 UVT, la unidad de valor tributario que la DIAN actualiza cada año.
No hay «terminación por mutuo acuerdo»
El Decreto 1419 no trae una figura con ese nombre. Para lo que todavía se discute ante la DIAN existe el parágrafo 1 del artículo 10: aceptar todas las glosas, pagar y avisar por escrito. Si alguien le ofrece «negociar» solo una parte del requerimiento con este decreto, no está leyendo la norma.
Requisitos para conciliar un proceso judicial
El artículo 11 exige todo esto al mismo tiempo:
- Demanda presentada antes del 10 de agosto de 2026 y admitida antes de pedir la conciliación.
- Que no haya sentencia en firme que termine el proceso.
- Prueba del pago de lo que se concilia.
- Prueba del pago de la declaración privada del mismo impuesto por el año gravable 2025.
- Solicitud radicada ante la DIAN a más tardar el 19 de noviembre de 2026.
La DIAN decide dentro del mes siguiente y el acta se lleva al juez o al tribunal para que la apruebe. También pueden pedirla los deudores solidarios y los garantes.
Dónde se pierde el beneficio
Errores que cuestan el alivio
- Pagar con compensación o cruce de cuentas, es decir, descontando lo que la DIAN le debe a usted. El parágrafo 2 del artículo 9 lo prohíbe: el pago debe ser en dinero. Los depósitos judiciales solo cuentan si se constituyeron antes del 10 de agosto de 2026.
- Pagar una parte y dejar el resto para después. El artículo 9 exige «el lleno de los siguientes requisitos». Si al 19 de noviembre el pago está incompleto, lo pagado cuenta como un pago ordinario, sin rebaja.
- Aceptar las glosas a medias. Si no cumple el artículo 10, parágrafo 1, «los procedimientos administrativos continuarán su curso, las declaraciones presentadas posteriormente no tendrán efecto legal alguno […] y los dineros pagados serán retenidos por la administración hasta que el acto administrativo quede ejecutoriado».
- Olvidar la renta de 2025. Sin la prueba de ese pago no hay conciliación judicial.
- Equivocarse de vía. Si ya le notificaron la resolución del recurso de reconsideración, la vía del artículo 10 se cerró. Si la demanda no ha sido admitida, la del artículo 11 no se abre.
- Falsear la situación. El artículo 14 ordena perder el beneficio «desde la fecha en que se configuró el hecho», con cobro de intereses y sanciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal.
¿Qué pasa si la Corte tumba la emergencia?
El Decreto 1261 de 2026 está en revisión automática ante la Corte Constitucional, como todo decreto que declara una emergencia. Si la Corte lo declara inexequible (contrario a la Constitución), el Decreto 1419 cae con él, porque desaparecen los poderes que lo sustentaban.
Ya ocurrió en abril de 2026. La Sentencia C-075 de 2026 tumbó la emergencia del Decreto 1390 de 2025, y la Sentencia C-079 de 2026 (15 de abril, M.P. Juan Carlos Cortés González, exp. RE-388) hizo lo mismo con su decreto tributario, el 1474 de 2025. Pero la Corte moduló los efectos y ordenó que:
se mantienen incólumes las situaciones jurídicas consolidadas respecto de los contribuyentes que acreditaron las condiciones exigidas para acceder a los beneficios tributarios previstos en el Decreto Legislativo 1474 de 2025 mientras este produjo efectos
La razón fue que el principio de favorabilidad en materia sancionatoria tributaria «es un componente esencial del derecho al debido proceso».
¿Qué significa para usted? Quien completó los requisitos mientras el decreto estuvo vigente —pagó todo, radicó y obtuvo el acto de la DIAN— tiene un precedente reciente a su favor. Quien dejó el pago a medias o la solicitud sin radicar no tiene una «situación consolidada» que defender. Y la Corte puede decidir distinto esta vez: la C-079 no la obliga a repetir la misma solución.
Qué hacer, paso a paso
- Ubique su situación exacta al 10 de agosto de 2026: mora, declaración no presentada, requerimiento, recurso o demanda. De eso depende el artículo que le aplica.
- Pida a la DIAN su estado de cuenta y liquide con el 4,5 % de intereses y el porcentaje de sanción que le corresponde (15 %, 20 % o 30 %), sin bajar de la sanción mínima.
- Si tiene una facilidad de pago vigente, puede acogerse sobre lo que le falta por pagar (art. 9, par. 3).
- Pague en dinero, nunca por compensación, y guarde los recibos.
- Radique antes del 19 de noviembre: el escrito del artículo 10, parágrafo 1, aceptando todas las glosas, o la solicitud de conciliación con las pruebas del artículo 11.
- Guarde el acto que termina el proceso o el acta aprobada por el juez: es lo que demuestra su situación consolidada si la Corte tumba la emergencia.
Si lo que tiene es un saldo a favor
El artículo 13 permite donar los saldos a favor a la Nación hasta el 31 de diciembre de 2026, con el descuento del artículo 257 del Estatuto Tributario. Antes, la DIAN los usa para cubrir las deudas vencidas que usted tenga con ella. Y si su problema es un impuesto municipal que pagó sin deberlo, le sirve esta guía sobre el pago de lo no debido.
El plazo vence el 19 de noviembre. Si quiere revisar su liquidación o el escrito antes de radicarlo, puede escribir por WhatsApp.
Cómo citar este artículo
Restrepo, F. (2026, 21 de octubre). Decreto 1419 de 2026: pagar el 15 % de las sanciones a la DIAN antes del 19 de noviembre. Públicos & Privados. https://publicosyprivados.co/articulos/decreto-1419-sanciones-dian
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