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¿Es legal clonar un programa con IA si no copia el código? El caso ArtCraft

Tipo de texto: EducativoÁmbito: PrivadoMaterias: LegaltechObligaciones y contratos

Si quiere crear un programa que haga lo mismo que otro, o teme que copien el suyo: qué protege la ley, por qué no copiar el código no basta y cómo aplica en Colombia.

Felipe Restrepo ·10 min

En octubre de 2026, el programador estadounidense Brandon Thomas publicó gratis ArtCraft: siete aplicaciones que imitan las de Adobe, como Photoshop o Premiere, hechas con agentes de inteligencia artificial. Con ellas volvió a circular una idea: es legal hacer un programa que haga lo mismo que otro, siempre que no se copie el código. Si usted quiere competir con un programa existente o teme que clonen el suyo, esa frase es solo media respuesta. Aquí verá qué dijo la sentencia que suele citarse para defenderla, por qué el mismo caso terminó distinto en Estados Unidos, qué riesgos corre ArtCraft y qué rige en Colombia.

Lo primero: la ley protege cómo está escrito el programa, no lo que hace

Un programa se protege como un libro: lo protegido es el código fuente (las instrucciones que escribe el programador) y el código objeto (la versión que ejecuta el computador). Un tratado vigente en Colombia lo dice:

La protección del derecho de autor abarcará las expresiones pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí (Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, art. 2, aprobado por la Ley 565 de 2000; en el mismo sentido, ADPIC, art. 9.2).

En la práctica, nadie es dueño de la idea de «un editor de fotos con capas»; cada quien es dueño del código con que la escribió.

El caso SAS contra World Programming: lo que se puede y lo que no

SAS Institute vende un programa de análisis de datos con lenguaje propio. World Programming (WPL) hizo otro para que «las mismas entradas produjeran los mismos resultados» (TJUE, C-406/10, apdo. 24). Compró la versión de aprendizaje de SAS, con licencia aceptada con un clic, la estudió y escribió su propio código sin ver el código fuente ni descompilarlo, que es convertir el programa compilado en código legible (apdo. 44). El 2 de mayo de 2012, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) decidió:

  • La funcionalidad no tiene dueño. «Ni la funcionalidad de un programa de ordenador ni el lenguaje de programación o el formato de los archivos de datos […] constituyen una forma de expresión» del programa (fallo, punto 1). Es decir, usted puede hacer un programa que haga lo mismo, lea los mismos archivos y entienda el mismo lenguaje; proteger la funcionalidad permitiría «monopolizar las ideas» (apdo. 40).
  • La licencia no puede impedirle estudiar el programa. Quien tiene licencia puede «observar, estudiar y verificar el funcionamiento» del programa mientras lo usa como la licencia le permite (fallo, punto 2). En Europa, la cláusula que lo prohíba es «nula y sin valor ni efecto alguno» (Directiva 2009/24/CE, art. 8).
  • El manual sí puede tener dueño. Copiar elementos del manual ajeno «puede constituir una infracción» si expresan la creación propia de su autor (fallo, punto 3).

El límite: usar parte del código ajeno para crear elementos similares «podría constituir una reproducción parcial» (apdo. 43), y descompilar solo se permite para la interoperabilidad (que un programa funcione con otro), nunca para hacer un programa «sustancialmente similar en su expresión» (Directiva 2009/24/CE, art. 6.2.c).

El mismo caso, perdido en Estados Unidos por el contrato

En Estados Unidos, el reclamo de derecho de autor de SAS fracasó: no identificó con precisión qué elementos protegibles se habían copiado (Circuito Federal, No. 21-1542, 6 de abril de 2023). Pero ganó por otra vía: la licencia de la Learning Edition (la versión de aprendizaje) prohibía la ingeniería inversa, y el tribunal la hizo cumplir. El Cuarto Circuito dijo:

Que WPL no haya accedido al código fuente de la Learning Edition simplemente no basta para desvirtuar la amplia prueba de que WPL analizó el «diseño» más amplio de la Learning Edition (SAS v. WPL, Nos. 16-1808 y 16-1857, 24 de octubre de 2017, p. 18; traducción libre, como las demás citas de textos en inglés).

Es decir, no haber visto el código fuente no bastó: analizar el programa para recrearlo era justo lo que el contrato prohibía. Con daños triplicados por una ley de Carolina del Norte, la condena llegó a 79.129.905 dólares.

Es el punto que más confunde: no copiar el código lo protege frente al derecho de autor, pero no frente al contrato que usted aceptó para usar el programa que estudió.

ArtCraft y REA no son lo mismo

En redes se mezclan dos proyectos. REA (sigla de Reverse Engineer Anything, «haga ingeniería inversa de cualquier cosa») conecta agentes de IA con herramientas que extraen de un programa compilado su pseudocódigo y su ensamblador, versiones aproximadas de sus instrucciones internas; en un ejemplo de su documentación reconstruye una función de un juego hasta reproducir, uno por uno, los 63 bytes (unidades de información) de la función compilada original. Eso es lo contrario de no copiar.

ArtCraft dice otra cosa. Su editor PhotoCraft se presenta como una reimplementación de Photoshop hecha en clean room (sala limpia: quien estudia el original no escribe el código nuevo, solo describe lo que debe hacer), «solo a partir de especificaciones públicas y del comportamiento observado». Los documentos del proyecto no mencionan REA.

Dónde está el riesgo real para ArtCraft

A la fecha no conocemos una acción pública de Adobe contra ArtCraft. Si la hubiera, habría cuatro frentes:

  • Que la sala limpia no sea tan limpia. Su código y su historial de cambios son públicos y pueden compararse. Pero también importa qué vio cada persona y cada agente de IA: si alguno leyó código, pseudocódigo o recursos de Adobe, la separación se rompe.
  • Que se parezca demasiado por fuera. Aquí entra el trade dress (imagen comercial: la apariencia de conjunto de un producto). PhotoCraft se define como «familiar por diseño», con menús, atajos y paneles donde los espera quien usa Photoshop, y sus reglas internas dicen que estudiaron Photoshop «solo por su comportamiento y su apariencia». En Estados Unidos, quien reclama un trade dress no registrado debe probar que lo reclamado «no es funcional» (15 U.S.C. —el Código de los Estados Unidos— § 1125(a)(3)), y una jerarquía de menús ya fue considerada un «método de operación» no protegible (Lotus v. Borland, 1995). Lo funcional es libre; íconos, colores y diseños de autor, no necesariamente.
  • Los términos de uso de Adobe. Los vigentes desde octubre de 2025 prohíben la ingeniería inversa, «incluido, entre otras cosas, monitorear o rastrear las entradas y salidas que fluyen a través de un sistema o una aplicación con el fin de recrear ese sistema» (secc. 17). Y PhotoCraft compara sus resultados con archivos creados en Photoshop. Si eso viola el contrato depende de quién usó Photoshop, bajo qué términos y con qué ley; SAS muestra que este frente puede pesar más que el derecho de autor.
  • Marcas y patentes. Las reglas europeas del software (los programas informáticos) se aplican «sin perjuicio» de las de patentes, marcas y competencia desleal (Directiva 2009/24/CE, art. 8): una sala limpia no protege frente a ellas.

Cómo se aplica en el mundo

Pregunta Unión Europea Estados Unidos Colombia
¿Se protege lo que el programa hace? No (C-406/10) No (17 U.S.C. § 102(b)) No (Decisión 351, art. 7)
¿La licencia puede prohibir estudiarlo? No, la cláusula es nula (Directiva 2009/24/CE, art. 8) Sí, y se ha hecho cumplir (SAS v. WPL, 2017) La Decisión 351 no trae una regla que la anule
¿Se puede descompilar? Solo para interoperabilidad (art. 6) Puede ser fair use (uso legítimo sin permiso) si es la única vía para llegar a las ideas (Sega v. Accolade, 1992) No hay permiso expreso; solo se exime a quien elude un candado técnico para interoperabilidad (Ley 1915 de 2018, art. 13)
¿Y la apariencia? Obra, si es original y no puramente funcional (C-393/09) Trade dress, si no es funcional (15 U.S.C. § 1125(a)(3)) Competencia desleal, si la imitación confunde (Ley 256 de 1996, art. 14)

Cómo se aplica en Colombia

La norma básica es la Decisión 351 de 1993 de la Comunidad Andina.

  • Lo que el programa hace no es de nadie; el código sí. Se protege «exclusivamente la forma» en que se expresan las ideas, no las ideas «ni su aprovechamiento industrial o comercial» (art. 7), y el software se protege como las obras literarias (art. 23).
  • El manual es parte del programa. «El programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso» (art. 3): copiar los textos de ayuda es copiar el programa.
  • La norma andina no anula la cláusula contra la ingeniería inversa. La Decisión 351 permite al dueño de una copia lícita hacer una copia indispensable para usarla o una de archivo (art. 24), pero no trae el permiso europeo de «observar, estudiar o verificar» ni anula la cláusula que lo prohíba. La Ley 1915 de 2018 solo exime a quien elude un candado técnico de buena fe «con el único propósito de lograr la interoperabilidad» (art. 13, lit. a). Por eso, en Colombia, el contrato que usted aceptó pesa más de lo que se cree.
  • Imitar es libre; confundir, no. «La imitación de prestaciones mercantiles e iniciativas empresariales ajenas es libre», pero la imitación «exacta y minuciosa» es desleal si confunde sobre quién está detrás del producto o aprovecha la reputación ajena (Ley 256 de 1996, art. 14). Y usar signos distintivos ajenos es desleal aunque se agregue «tipo» o «imitación» (art. 15).
  • Un programa, como tal, no es una invención patentable (Decisión 486, art. 15, lit. e).
  • Ante quién y en qué plazo. La Dirección Nacional de Derecho de Autor y la Superintendencia de Industria y Comercio pueden actuar como jueces en derecho de autor y en competencia desleal (Código General del Proceso, art. 24). La acción por competencia desleal prescribe (se pierde por el paso del tiempo) a los dos años desde que se conoce a quien hizo el acto, y a los tres desde que ocurrió (Ley 256 de 1996, art. 23).

Dónde se pierde el caso en la práctica

  • Aceptar la licencia de una versión de prueba y usarla para recrear el producto.
  • Dejar que el agente de IA lea código o pseudocódigo del original: ya no hay sala limpia.
  • Copiar manuales, textos de ayuda o íconos.
  • Anunciar el producto como «clon» o con el nombre del original, por ejemplo, «el Photoshop colombiano».

Qué hacer, paso a paso

Si usted va a crear un programa que compite con otro:

  1. Lea la licencia del programa que va a estudiar antes de instalarlo y anote qué prohíbe.
  2. Separe a quien estudia el original de quien escribe el código, también entre agentes de IA: el que programa solo recibe la descripción.
  3. Guarde registro de las fuentes que usó cada persona y cada agente.
  4. No descompile ni use herramientas que devuelvan código del original, salvo para interoperabilidad y tras revisarlo con un abogado.
  5. Dele a su programa nombre, íconos y apariencia propios, y escriba sus propios manuales.

Si usted es el dueño del software que están imitando:

  1. Revise qué dice su licencia sobre el estudio del programa y qué ley la rige.
  2. Identifique qué es suyo y protegible: código, manuales, elementos visuales originales y marcas. A SAS, no hacerlo le costó el reclamo de derecho de autor.
  3. Guarde pruebas con fechas: capturas, versiones y enlaces.
  4. No deje pasar el plazo de dos años de la acción por competencia desleal.

Si está creando un programa que compite con otro, o cree que están imitando el suyo, escríbanos por WhatsApp y revisamos su caso.

Cómo citar este artículo

Restrepo, F. (2026, 6 de noviembre). ¿Es legal clonar un programa con IA si no copia el código? El caso ArtCraft. Públicos & Privados. https://publicosyprivados.co/articulos/clonar-software-con-ia-es-legal-artcraft-adobe

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