¿Le quitan su contrato de prestación de servicios? Lo que dice la Ley de Rescate
Si es contratista del Estado y oyó que se acaba la mitad de los contratos, esto es lo que dice el PL 477 de 2026: a quién aplica, qué pasa con el contrato que ya firmó y qué cambia para 2027.
Desde que el Gobierno radicó la Ley de Rescate Económico, el Proyecto de Ley 477 de 2026, circula un titular que preocupa a miles de personas: que se acabaría la mitad de los contratos de prestación de servicios del Estado. Si usted trabaja con un contrato de prestación de servicios para una entidad pública, es normal que se pregunte si le van a terminar el contrato que tiene, o si podrá volver a contratar en 2027. Aquí encontrará qué dice de verdad el texto radicado, a quién aplica y qué no cambia para el contrato que ya firmó.
Lo primero: ¿esta regla es para usted?
Es un proyecto de ley. No rige y puede cambiar en el Congreso. El artículo que habla de los contratistas es el 17, y dice esto:
[…] las entidades y órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, deben hacer un ajuste que permita reducir en un 50% los costos asociados a la contratación de personal para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para la vigencia 2027, respecto de la vigencia anterior (PL 477 de 2026, art. 17).
En la práctica son tres cosas. La primera: la orden es para las entidades del Presupuesto General de la Nación, que son, en general, las del orden nacional (ministerios, superintendencias, establecimientos públicos nacionales, entre otras). Las alcaldías, las gobernaciones y sus entidades tienen su propio presupuesto, y el artículo no las menciona. La segunda: lo que hay que reducir a la mitad es el costo de esa contratación, no el número de contratos. La tercera: la meta es para 2027, comparada con lo que la entidad gastó en 2026.
Si usted es contratista de un municipio o de un departamento, este artículo, tal como está redactado, no le aplica.
Lo que el proyecto no dice
Es el punto que más confunde. El proyecto no ordena terminar contratos. Tampoco crea una causal nueva para terminarlos ni dice que las entidades deban «suprimir» el 50 % de los contratistas. Le impone a cada entidad nacional una meta de gasto: que en 2027 lo que pague por estos contratos sea la mitad de lo que pagó en 2026.
La entidad puede cumplir esa meta de varias formas: contratar a menos personas, por menos tiempo o por menos valor. El texto le da dos criterios para hacerlo: identificar contratos duplicados y revisar si la tarea «puede ser atendida con el personal de planta», es decir, con los funcionarios de carrera o de libre nombramiento que ya tiene la entidad.
Si usted ya tiene un contrato firmado
Su contrato no se termina porque se apruebe la ley. Para terminarlo antes de tiempo, la entidad tiene que expedir un acto administrativo motivado, que es una decisión escrita que explica por qué, y solo en los casos que permite la Ley 80 de 1993:
1o. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. 2o. Por muerte o incapacidad física permanente del contratista […] 3o. Por interdicción judicial o declaración de quiebra del contratista. 4o. Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del contratista […] (Ley 80 de 1993, art. 17).
Es decir, una ley de austeridad no es, por sí sola, una de esas causales. Si una entidad quisiera terminarle el contrato invocando «las exigencias del servicio», tendría que explicarlo en el acto, y usted podría discutir esa motivación.
Lo que sí puede pasar es que no le renueven. Los contratos de prestación de servicios se pactan por un plazo y, en general, dentro del año presupuestal. Por la regla de anualidad, el presupuesto de cada año va del 1 de enero al 31 de diciembre, y después de esa fecha no se pueden asumir compromisos con cargo al año que se cerró (Decreto 111 de 1996, art. 14). Por eso el efecto del recorte se notaría sobre todo en la contratación de 2027: cuántos contratos se firman, por cuánto y por cuánto tiempo.
Que no le renueven no es lo mismo que le terminen
Si su contrato vence el 31 de diciembre de 2026 y la entidad no vuelve a contratarlo en 2027, en principio no hay terminación anticipada que discutir, porque el contrato llegó a su fin. Si se lo terminan antes del plazo pactado, la entidad necesita un acto motivado y una causal legal. Guarde su contrato, sus prórrogas y cualquier comunicación de la entidad: con esos documentos se distingue una situación de la otra.
Lo que sigue igual, aunque haya recorte
- El contrato de prestación de servicios sigue sin ser una relación laboral. La Ley 80 dice que «en ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales» (art. 32, num. 3). Si en la práctica usted cumple horario, recibe órdenes y hace lo mismo que un funcionario de planta, esa es otra discusión, la del llamado contrato realidad, que el proyecto no cambia.
- Estos contratos solo pueden celebrarse con personas naturales cuando la actividad «no pueda realizarse con personal de planta o requiera conocimientos especializados» (Ley 80, art. 32, num. 3). El proyecto usa ese mismo criterio para decidir qué contratos se recortan.
- Las reglas para pagarle lo que ya ejecutó y para liquidar el contrato no cambian.
Lo que vendría después de 2027
Desde 2028, el gasto en estos contratos no podría crecer más que la inflación (art. 17, inc. 4). El Gobierno expediría cada año un decreto con los criterios para las nuevas contrataciones.
Desde 2028 también bajaría el gasto de personal de planta (art. 16). El proyecto ordena que los gastos de personal de las entidades nacionales, sin contar la fuerza pública, bajen un 20 % en 2028. Es decir, el recorte de contratistas no vendría acompañado, en principio, de más cargos de planta.
El Ministerio de Hacienda fijaría cómo se mide (art. 17, inc. 3). Expediría un «documento técnico de austeridad» con la línea base, y las oficinas de control interno de cada entidad reportarían el avance cada seis meses.
Qué hacer, paso a paso
Si usted es contratista de una entidad nacional:
- Revise la fecha de terminación de su contrato y si tiene prórrogas o adiciones pendientes.
- Guarde el contrato, el estudio previo y sus informes de ejecución: muestran qué hace usted y por qué no lo hace el personal de planta.
- Si le comunican una terminación anticipada, pida por escrito el acto administrativo y revise qué causal invoca y qué recursos le informan que proceden contra él. Los plazos para discutirlo corren desde la notificación.
- Siga el trámite del proyecto en noviembre y diciembre: el artículo 17 puede cambiar en la ponencia.
Si usted es contratista de una alcaldía o de una gobernación:
- Tenga en cuenta que este artículo, como está redactado, no le aplica. Su renovación depende del presupuesto de su entidad territorial.
Si usted trabaja en el área de contratación de una entidad nacional:
- Identifique desde ya los contratos de 2026 que se repiten o se cruzan con funciones de planta: es el criterio que pide el proyecto.
- Espere el documento técnico del Ministerio de Hacienda antes de fijar la línea base.
Si le terminaron o le van a terminar su contrato de prestación de servicios y quiere saber si la entidad lo hizo bien, escríbanos por WhatsApp y revisamos su caso.
Cómo citar este artículo
Restrepo, F. (2026, 7 de noviembre). ¿Le quitan su contrato de prestación de servicios? Lo que dice la Ley de Rescate. Públicos & Privados. https://publicosyprivados.co/articulos/recorte-contratos-prestacion-servicios-pl-477
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