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Pago de lo no debido: cómo recuperar lo que pagó de más al municipio

Tipo de texto: Guía prácticaÁmbito: PúblicoMaterias: Derecho tributarioDerecho administrativo

¿Pagó dos veces el predial, pagó ICA en el municipio equivocado o un impuesto que no le correspondía? Puede pedir la devolución. Le explico cuándo procede, qué plazos tiene y cómo hacerlo.

Felipe Restrepo ·15 min

Pagar dos veces el impuesto predial porque la factura se pagó en el banco y también en línea. Pagar el predial de un lote que ya no era suyo. Declarar y pagar industria y comercio en un municipio donde su negocio no tenía actividad. Son errores más comunes de lo que parece y casi todos tienen algo en común: ese dinero no se pierde por el simple hecho de haberlo pagado.

En Colombia, el municipio no puede quedarse con dinero que usted no le debía. La ley le da un camino para recuperarlo: la devolución por pago de lo no debido (o por pago en exceso). Pero ese camino tiene plazos, requisitos y algunas trampas que, si no se conocen, sí pueden hacer que el dinero se pierda.

En este artículo le explico, sin tecnicismos innecesarios, cuándo procede la devolución, cuánto tiempo tiene para pedirla y cómo hacerlo paso a paso.

Qué es el pago de lo no debido, en palabras simples

Hay pago de lo no debido cuando usted paga algo que, jurídicamente, nadie podía cobrarle. La idea viene del derecho civil y es tan antigua como sencilla:

“Si el que por error ha hecho un pago, prueba que no lo debía, tiene derecho para repetir lo pagado”. (Código Civil, artículo 2313)

“Repetir” significa, en lenguaje jurídico, pedir que le devuelvan lo pagado.

En los impuestos la lógica es la misma, con un énfasis particular: lo determinante no es tanto si usted se equivocó, sino que el pago no tenía una causa legal que lo hiciera exigible. Esto tiene respaldo constitucional: según el artículo 338 de la Constitución, solo el Congreso, las asambleas y los concejos pueden crear tributos. Si ninguna norma lo obligaba a pagar, el municipio no tiene título para quedarse con ese dinero.

El Consejo de Estado, que es el tribunal que decide en última instancia estos temas, ha explicado que el pago de lo no debido se presenta, entre otros, en estos casos (Sección Cuarta, sentencia del 30 de septiembre de 2010, exp. 16576):

  • Cuando no ocurrió el hecho que genera el impuesto. Por ejemplo, se pagó industria y comercio en un municipio donde no se desarrolló ninguna actividad.
  • Cuando el impuesto sí existía, pero la ley le daba un beneficio (una exención) y se pagó sin aplicarlo.
  • Cuando la obligación existió, pero desapareció del mundo jurídico, por ejemplo porque la norma que la creaba fue anulada.

No es lo mismo pagar lo que no se debía que pagar de más

Vale la pena distinguir dos situaciones, porque el camino para recuperar el dinero no siempre es igual:

  • Pago de lo no debido: usted no debía nada por ese concepto. Por ejemplo, pagó dos veces la misma vigencia del predial o pagó un impuesto del que estaba excluido.
  • Pago en exceso: usted sí debía, pero pagó más de lo que correspondía. Por ejemplo, liquidó mal su declaración de industria y comercio y le quedó un valor mayor.

En ambos casos procede la devolución. La diferencia práctica es que, cuando el pago de más viene de un error en su propia declaración, el Consejo de Estado ha exigido corregir primero esa declaración (Sección Cuarta, sentencia del 3 de marzo de 2022, exp. 24658). En cambio, cuando se trata de pago de lo no debido, ha dicho que no es necesario corregirla si el valor que no se debía puede establecerse con claridad a partir de la declaración original (sentencia del 20 de abril de 2023, exp. 26544).

Casos frecuentes en impuestos municipales

Estas son algunas de las situaciones en las que más se presenta un pago que puede reclamarse.

En el impuesto predial:

  • Pagó dos veces la misma vigencia: una vez en el banco y otra en línea, o usted y un familiar o arrendatario al mismo tiempo.
  • Pagó el predial de un inmueble que no era suyo, por un error en el número predial o en la ficha catastral.
  • Pagó sobre un inmueble, o una parte de él, que la ley o el acuerdo municipal excluye del impuesto o declara exento. En un caso de Bogotá, por ejemplo, el Consejo de Estado reconoció la devolución de la parte del predial que correspondía a la porción del inmueble perteneciente a una entidad religiosa, que no estaba gravada (sentencia del 20 de abril de 2023, exp. 26544).

En el impuesto de industria y comercio (ICA):

  • Declaró y pagó en un municipio donde no realizó la actividad. El ICA se paga donde se desarrolla la actividad, no necesariamente donde está la sede de la empresa.
  • Declaró sin estar obligado. Según el artículo 594-2 del Estatuto Tributario, las declaraciones presentadas por quienes no están obligados a declarar no producen efecto legal alguno.
  • Le quedó un saldo a favor en la declaración, por ejemplo por retenciones o anticipos que superaron el impuesto a cargo.

En otros tributos municipales:

  • Pagó sobretasas, estampillas u otros cobros que no tenían sustento en un acuerdo municipal o que no le eran aplicables.
  • Pagó intereses o sanciones que no correspondían.

¿Estas reglas aplican en mi municipio?

Sí. Aunque cada municipio tiene su propio estatuto tributario, el artículo 59 de la Ley 788 de 2002 ordena que los departamentos y municipios apliquen los procedimientos del Estatuto Tributario Nacional para la administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones y sanciones de los impuestos que administran.

Por eso, las reglas de devoluciones del Estatuto Tributario Nacional (artículos 850 y siguientes) son la base en todo el país. La misma ley permite que los municipios simplifiquen esos procedimientos y reduzcan algunos términos y sanciones, según la naturaleza de sus tributos. En la práctica, esto significa que siempre hay que revisar el estatuto tributario del municipio respectivo, que es un acuerdo aprobado por el concejo, para confirmar plazos, formatos y la dependencia competente.

¿Cuánto tiempo tiene? Los plazos que no puede dejar vencer

Esta es la parte más importante del artículo. En materia de devoluciones, el derecho existe, pero se pierde si no se ejerce a tiempo. Estos son los plazos clave:

  • Pago de lo no debido o pago en exceso (por fuera de una declaración): cinco años desde el día en que pagó. Este plazo sale del artículo 2536 del Código Civil (modificado por la Ley 791 de 2002), al que remite el reglamento tributario (artículos 1.6.1.21.22 y 1.6.1.21.27 del Decreto 1625 de 2016). El Consejo de Estado lo ha aplicado a impuestos municipales como el predial (exp. 24658). Ejemplo: si pagó dos veces el predial el 15 de marzo de 2022, tiene hasta el 15 de marzo de 2027 para pedir la devolución.
  • Si pagó con base en un acto de la administración que estaba discutiendo: el plazo de cinco años empieza a correr desde que usted tiene la posibilidad jurídica de exigir la devolución, es decir, cuando queda en firme la decisión que le da la razón (Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia de 2023, exp. 22685).
  • Saldo a favor en una declaración (típico en ICA): dos años contados desde el vencimiento del plazo para declarar (artículo 854 del Estatuto Tributario).
  • Si el error está en su propia declaración: un año para corregirla, contado desde el vencimiento del plazo para declarar (artículo 589 del Estatuto Tributario). Solo después de corregirla podrá pedir la devolución del mayor valor pagado.
  • Si el cobro le llegó en una factura o liquidación oficial (típico en el predial): dos meses para discutirla. En los municipios que cobran el predial por factura, esta constituye la determinación oficial del impuesto. Si usted no está de acuerdo, puede interponer recurso de reconsideración dentro de los dos meses siguientes a su notificación o, donde el municipio lo permita, declarar y pagar lo que considera correcto (artículo 69 de la Ley 1111 de 2006, modificado por el artículo 354 de la Ley 1819 de 2016).

Ojo con la factura del predial

En una sentencia del 11 de junio de 2026 (exp. 29307), la Sección Cuarta del Consejo de Estado analizó el caso de un contribuyente que pagó predial sobre inmuebles destinados al uso público y luego pidió la devolución. La corporación concluyó que esa discusión no podía abrirse a través de la solicitud de devolución, porque debió plantearse impugnando a tiempo las facturas con las que el municipio determinó el impuesto. La lección práctica: si cree que la factura le cobra algo indebido, no espere a pagar y reclamar después; discútala dentro del plazo.

Cómo pedir la devolución, paso a paso

1. Identifique qué pasó y reúna las pruebas

Antes de escribir cualquier solicitud, tenga claro por qué no debía ese valor (o por qué pagó de más) y cómo lo va a demostrar. Según el caso, le servirán:

  • Los recibos o comprobantes de pago, con su número y fecha.
  • Las facturas, declaraciones o liquidaciones relacionadas.
  • El certificado de tradición y libertad del inmueble y el certificado o ficha catastral.
  • Los documentos que prueben la exención o exclusión (por ejemplo, el acuerdo municipal y la prueba de que usted cumple las condiciones).
  • En ICA, la prueba de dónde desarrolla realmente su actividad: contratos, facturas, RUT, certificado de la cámara de comercio.
  • Los extractos bancarios, si el problema es un pago doble.

2. Revise si tiene deudas con el municipio

Antes de devolverle el dinero, la administración primero lo cruza con las deudas vencidas que usted tenga con ella (artículo 861 del Estatuto Tributario). Esto también puede jugar a su favor: si prefiere, puede pedir directamente la compensación, es decir, que el valor pagado de más se abone a otros impuestos que usted deba (artículo 815 del Estatuto Tributario).

3. Presente una solicitud escrita

La solicitud se radica ante la Secretaría de Hacienda o la Tesorería municipal, según la organización de cada municipio. Muchos tienen un formato propio. En todo caso, conviene que incluya:

  • Sus datos completos: nombre, cédula o NIT, dirección y correo para notificaciones.
  • El impuesto, la vigencia o periodo, el valor pagado y el número y la fecha de los recibos de pago.
  • Una explicación clara de por qué no debía ese valor, con las normas que lo respaldan.
  • El valor exacto cuya devolución solicita y, si hay lugar, los intereses.
  • Una certificación bancaria de la cuenta donde quiere recibir el dinero.
  • Los anexos que prueban lo que afirma.
  • Si actúa por medio de apoderado, el poder; si es una empresa, el certificado de existencia y representación legal.

Guarde siempre la constancia de radicación: la fecha en que presentó la solicitud es la que cuenta para verificar que lo hizo a tiempo.

4. Esté atento a los plazos de la administración

  • Si falta algún requisito, la administración puede inadmitir la solicitud. En ese caso tiene un mes para presentar una nueva que corrija lo que faltaba, y se entiende presentada a tiempo si respeta ese plazo (artículo 857 del Estatuto Tributario).
  • Plazo para devolver. El Estatuto Tributario Nacional fija como regla 50 días desde la solicitud presentada a tiempo y en debida forma (artículo 855). Muchos estatutos municipales repiten ese término o fijan uno propio; revise el de su municipio.
  • Si la administración se demora, a su favor se causan intereses moratorios desde que vence el plazo para devolver y hasta el día del pago. Si la devolución estuvo en discusión y finalmente le dan la razón, se causan intereses corrientes durante esa discusión (artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario).

5. Si se la niegan, todavía hay camino

Una respuesta negativa no es el final:

  • Contra la decisión que niega la devolución procede el recurso de reconsideración, que debe presentarse dentro de los dos meses siguientes a la notificación (artículo 720 del Estatuto Tributario).
  • La administración tiene un año para resolver ese recurso. Si no lo hace, opera el silencio administrativo positivo: el recurso se entiende resuelto a su favor (artículos 732 y 734 del Estatuto Tributario).
  • Si el recurso se resuelve en su contra, puede acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo con una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, dentro de los cuatro meses siguientes (artículos 138 y 164 de la Ley 1437 de 2011).

Errores que hacen perder el dinero

  • Dejar vencer los plazos. Es el error más común y el más costoso. Cinco años parecen mucho tiempo, hasta que se cumplen.
  • Pagar una deuda que ya estaba prescrita. La acción de cobro de los impuestos prescribe, por regla general, en cinco años (artículo 817 del Estatuto Tributario). Pero si usted paga una deuda prescrita, la ley es tajante: “Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no se puede compensar, ni devolver” (artículo 819). Antes de pagar deudas antiguas, verifique si el municipio todavía podía cobrarlas.
  • Dejar en firme la factura o la liquidación oficial. Como muestra la sentencia de junio de 2026, no discutir a tiempo el acto de cobro puede cerrar después la puerta de la devolución.
  • Escoger la vía equivocada. Si el pago de más viene de un error en su declaración, primero hay que corregirla. Si el problema es el avalúo catastral, la discusión normalmente empieza ante el gestor catastral (el IGAC o la oficina de catastro que corresponda), no ante Hacienda.
  • Presentar solicitudes incompletas o sin pruebas. Una solicitud mal armada retrasa el proceso y, si se acerca el vencimiento del plazo, puede terminar costándole el derecho.

Preguntas frecuentes

¿Necesito abogado para pedir la devolución?

No es obligatorio. La solicitud ante el municipio y el recurso de reconsideración los puede presentar usted directamente. Contar con un abogado es recomendable cuando el valor es importante, cuando hay que discutir una factura o una liquidación oficial, o cuando ya le negaron la solicitud. Para demandar ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo sí necesita actuar por medio de abogado.

Pagué el predial de otra persona, o mi arrendatario lo pagó. ¿Quién pide la devolución?

El Consejo de Estado ha señalado que está legitimado para pedir la devolución de lo indebidamente pagado por predial quien demuestre que efectuó el pago, aunque no sea quien aparece como propietario del predio (Sección Cuarta, sentencia del 11 de marzo de 2020, exp. 22487).

¿Me devuelven el dinero con intereses?

No siempre. Los intereses a su favor se causan cuando la administración se demora en devolver, o cuando la devolución estuvo en discusión y finalmente le dan la razón (artículo 863 del Estatuto Tributario). Por eso conviene pedirlos expresamente en la solicitud.

¿Puedo pedir que me abonen el valor a otro impuesto en lugar de devolvérmelo?

Sí. Eso se llama compensación y puede solicitarla en lugar de la devolución (artículo 815 del Estatuto Tributario).

¿Esto aplica también al impuesto de vehículos?

El impuesto de vehículos es departamental, no municipal, pero la misma Ley 788 de 2002 obliga a los departamentos a aplicar los procedimientos del Estatuto Tributario Nacional. La lógica es la misma; la solicitud se presenta ante la Secretaría de Hacienda del departamento.

¿Cuándo conviene que un abogado revise su caso?

Muchas devoluciones se pueden tramitar sin ayuda. Pero hay situaciones en las que una asesoría a tiempo marca la diferencia entre recuperar el dinero y perderlo:

  • El valor pagado de más es significativo para usted o para su empresa.
  • Pagó hace más de tres o cuatro años y el plazo de cinco años se acerca.
  • El cobro vino en una factura o liquidación oficial que no discutió, o que todavía está a tiempo de discutir.
  • Su empresa declara ICA en varios municipios y no tiene claro dónde debía pagar.
  • Ya le negaron la solicitud, se la inadmitieron o el municipio no le responde.

Si se identificó con alguno de estos casos, puedo revisar sus documentos y decirle con claridad si hay una devolución viable, cuánto tiempo le queda y cuál es la vía correcta para pedirla. Y si concluyo que no vale la pena, también se lo diré.

Escríbame para revisar su caso

Esto es información, no asesoría

Este artículo refleja la normativa y la jurisprudencia vigentes a la fecha de su publicación. No reemplaza la asesoría sobre un caso concreto: los plazos, requisitos y formatos pueden variar según el estatuto tributario de cada municipio.

Normas y sentencias citadas

  • Constitución Política, artículo 338.
  • Código Civil, artículos 2313 y 2536.
  • Ley 788 de 2002, artículo 59.
  • Estatuto Tributario, artículos 589, 594-2, 720, 732, 734, 815, 817, 819, 850, 854, 855, 857, 861, 863 y 864.
  • Decreto 1625 de 2016, artículos 1.6.1.21.22 y 1.6.1.21.27.
  • Ley 1111 de 2006, artículo 69, modificado por el artículo 354 de la Ley 1819 de 2016.
  • Ley 1437 de 2011 (CPACA), artículos 138 y 164.
  • Consejo de Estado, Sección Cuarta: sentencia del 30 de septiembre de 2010, exp. 16576; sentencia del 11 de marzo de 2020, exp. 22487; sentencia del 3 de marzo de 2022, exp. 24658; sentencia del 20 de abril de 2023, exp. 26544; sentencia de 2023, exp. 22685; sentencia del 11 de junio de 2026, exp. 29307.

Cómo citar este artículo

Restrepo, F. (2026, 25 de septiembre). Pago de lo no debido: cómo recuperar lo que pagó de más al municipio. Públicos & Privados. https://publicosyprivados.co/articulos/pago-de-lo-no-debido-impuestos-municipales

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