Mi expareja se quedó con la casa: pertenencia entre exparejas tras la T-282 de 2026
Si su expareja se quedó viviendo en la casa que está a su nombre, o si usted es quien se quedó, esto es lo que la Corte dijo en la T-282 de 2026 y lo que sigue exigiéndose para ganar la casa por prescripción.
La pareja se separa, uno de los dos se va y el otro se queda en la casa con los hijos. Pasan los años sin nada por escrito, hasta que el dueño quiere recuperar el inmueble y su expareja pide que la declaren propietaria por prescripción adquisitiva (volverse dueño por haber poseído un bien durante el tiempo que exige la ley). Si usted es quien se quedó, si es el propietario que se fue, si va a comprar una casa ocupada o si es heredero, la Sentencia T-282 de 2026 de la Corte Constitucional le interesa. Aquí verá qué decidió de verdad, qué no cambió y qué hacer en cada caso.
Qué decidió la Corte (y qué no)
El caso es de Cali. Un hombre compró la casa en 1997 con su hermana y vivió allí con su compañera hasta 2009; desde 2002 trabajaba en el exterior. Según ella, en 2010 él dejó el hogar y dejó de aportar dinero. En 2022 él demandó para recuperar la casa (proceso reivindicatorio: el dueño pide que le devuelvan su bien), y ella respondió con una contrademanda de pertenencia. En octubre de 2024 el Juzgado 001 Civil Municipal de Cali la declaró dueña, aplicando enfoque de género porque consideró que hubo violencia económica.
Él presentó tutela. El juez de primera instancia la negó; el Tribunal Superior de Cali se la concedió y obligó a fallar de nuevo, esta vez a favor de él. Posteriormente, la Corte Constitucional, el 3 de septiembre de 2026 (Sala Quinta de Revisión, M.P. Lina Marcela Escobar Martínez, expediente T-11.563.572), resolvió:
REVOCAR la sentencia proferida el 26 de agosto de 2025 por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior de Cali y, en su lugar, CONFIRMAR el fallo dictado el 24 de junio de 2025 por el Juzgado 004 Civil del Circuito de Cali, en el que se negó el amparo […] (resuelve, ordinal tercero)
En la práctica, la Corte no declaró a nadie dueño: negó la tutela del propietario. Dejó sin efectos la sentencia que le devolvía la casa a él y, con eso, volvió a regir la de 2024 que se la reconoció a ella. La Corte se limitó a revisar si el juez civil había cometido un error grave, y concluyó que no: «La acción de tutela contra providencia judicial no habilita a la Corte para escoger entre dos lecturas probatorias posibles» (fundamento 165).
¿Basta con ser mujer y haberse quedado en la casa?
No. Es el punto que más confunde:
el enfoque de género no habilita crear hechos inexistentes ni convertirse en una suerte de atajo argumentativo ante la falta de prueba de los presupuestos sustanciales de la pretensión. (fundamento 129)
Es decir, el enfoque de género no reemplaza la prueba. Según la Corte, el juez civil no se lo aplicó a la demandante por ser mujer, sino por hechos concretos que tuvo por probados: tras la separación ella sostuvo sola el hogar con cerca de un salario mínimo, mientras atravesaba un tratamiento médico (fundamentos 141 a 144). Y la Corte insiste en que el juez «no alteró el concepto de la posesión ni prescindió de la exigencia de acreditar el corpus, el animus y el transcurso del término legal» (fundamento 151).
Lo que sí cambió fue la manera de leer la prueba. Para quien no tiene recursos, los actos de dueño no siempre son ampliaciones o remodelaciones: pintar, reparar, pagar servicios o cuidar el jardín pueden contar, valorados en conjunto, porque «no existe una tarifa legal para acreditar la posesión» (fundamento 172).
La propia Corte advierte que su decisión responde a las particularidades de ese conflicto y «no se puede trasladar automáticamente a cualquier otro proceso de prescripción adquisitiva» (fundamento 194).
Lo que sigue igual: diez años, ánimo de dueño y la tenencia que no se vuelve posesión
- Hacen falta diez años de posesión. El Código Civil fija ese término para la prescripción extraordinaria, la que no exige escritura ni título (art. 2532, modificado por el art. 6 de la Ley 791 de 2002).
- Vivir en la casa no basta; hay que comportarse como dueño. La posesión es tener el bien «con ánimo de señor o dueño» (art. 762). Quien ocupa reconociendo que la casa es de otro es un mero tenedor (art. 775), y «El simple lapso de tiempo no muda la mera tenencia en posesión» (art. 777). En la práctica, veinte años viviendo en la casa «prestada» no lo hacen dueño por sí solos.
- Si usted entró como tenedor, tiene que probar el cambio. Esto es la interversión del título: el momento en que quien ocupaba reconociendo al dueño deja de hacerlo y empieza a comportarse como dueño frente a él. Si hay un título de mera tenencia, la ley presume mala fe y exige que el dueño no pueda probar que en los últimos diez años se le reconoció su dominio (art. 2531, regla 3.ª).
Aquí está el matiz de la T-282. El Tribunal había exigido a la mujer probar de forma «concluyente, robusta» la interversión (fundamento 16). La Corte respondió que el juez civil no partió de una tenencia que se convirtió en posesión, sino de «una posesión inicialmente compartida entre ambos, que pasó a ejercerse de manera exclusiva» por ella tras la ruptura (fundamento 164). Es decir, la sentencia no dice que la tenencia tolerada entre compañeros se vuelva posesión por enfoque de género. Si su caso arranca de una tenencia, la carga de probar la interversión sigue en pie.
Si la casa es de los dos
Si ambos son copropietarios, uno puede pedir la pertenencia si poseyó el bien en exclusiva, sin acuerdo con el otro, durante el término de la prescripción extraordinaria (CGP, art. 375, num. 3).
Si usted es quien se quedó en la casa
Su caso depende de lo que pueda probar, no del enfoque de género. Lo que pesó en Cali:
- Diez años o más desde que empezó a comportarse como única dueña (allí, desde 2010; la contrademanda se presentó en 2023).
- Testigos que la reconozcan como dueña ante el barrio.
- Recibos de servicios públicos, arreglos, pintura y mantenimiento a su cargo.
- Que el propietario no reclamara la casa durante años.
Si la casa no se la prestaron, sino que la compraron o la sostuvieron juntos como proyecto de vida, dígaselo a su abogado desde el principio: cambia la pregunta de si tiene que probar interversión.
Si usted es el propietario que se fue
El riesgo no es el enfoque de género: es el tiempo que pasa sin que usted actúe. En el caso de Cali la Corte encontró que las visitas del propietario no estaban respaldadas en el expediente (fundamento 176) y que el predial lo pagó «a última hora», cerca del pleito (fundamento 174). La Corte recordó que pagar impuestos es «un indicio relevante, pero no suficiente» (fundamento 175).
Donde se pierde el caso
Si ella entró como tenedora, cualquier reconocimiento del dominio del propietario dentro de los últimos diez años juega a favor de este (art. 2531, regla 3.ª). Si no se tiene ninguno documentado y se corren diez años sin reclamar, el juez puede encontrar posesión. La demanda interrumpe la prescripción solo si el auto admisorio se notifica al demandado dentro del año siguiente a su notificación al demandante (CGP, art. 94).
Si además hubo unión marital de hecho, recuerde que la acción para disolver y liquidar la sociedad patrimonial «prescribe en un año» desde la separación física y definitiva (Ley 54 de 1990, art. 8). Ese plazo se cuenta aparte del de la prescripción adquisitiva.
Qué hacer, paso a paso
Si usted se quedó en la casa:
- Reúna recibos de servicios, arreglos y mejoras, con fechas.
- Identifique testigos que la reconozcan como dueña y desde cuándo.
- Precise la fecha desde la cual se comportó como única dueña y cuente si ya pasaron diez años.
- Si le llega una demanda reivindicatoria, conteste dentro del plazo y proponga la prescripción como excepción o en contrademanda: la ley permite las dos vías (art. 2513 del Código Civil, adicionado por la Ley 791 de 2002).
Si usted es el propietario:
- Si deja a su expareja en la casa, firme un comodato (préstamo de uso gratuito) por escrito que diga que ella reconoce que la casa es suya.
- Guarde pruebas de que ella reconoce su dominio: mensajes, acuerdos, pagos que usted hace por la casa.
- No deje pasar los años: si quiere recuperar el inmueble, demande a tiempo (restitución de tenencia si hay comodato, CGP art. 385; reivindicatorio si ella ya se comporta como dueña, art. 946 del Código Civil).
- Si hubo unión marital, revise el plazo de un año para liquidar la sociedad patrimonial.
Si va a comprar o hereda una casa ocupada: pregunte desde cuándo y a qué título vive allí quien la ocupa antes de pagar.
Si quiere revisar su caso, escríbanos por WhatsApp.
Cómo citar este artículo
Restrepo, F. (2026, 10 de octubre). Mi expareja se quedó con la casa: pertenencia entre exparejas tras la T-282 de 2026. Públicos & Privados. https://publicosyprivados.co/articulos/pertenencia-entre-exparejas-t-282-de-2026
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