Criptomonedas sin declarar: el impuesto del 5 % que propone la Ley de Rescate
Si tiene criptoactivos que nunca incluyó en su declaración de renta, el PL 477 de 2026 le daría una salida al 5 %. Le explicamos qué cubre, qué no y por qué la DIAN tendría sus datos antes de que cierre el plazo.
Muchas personas compraron bitcoin, ethereum o dólares digitales en una plataforma y nunca los incluyeron en su declaración de renta. Algunas por desconocimiento y otras porque creyeron que la DIAN no se enteraría. La Ley de Rescate Económico, el Proyecto de Ley 477 de 2026 que el Gobierno radicó en la Cámara, propone un impuesto especial del 5 % para que quien tenga criptoactivos sin declarar se ponga al día. Si ese es su caso, aquí encontrará qué propone el texto, qué le borraría y qué no, qué tendría que revelar y por qué el calendario importa más de lo que parece.
Lo primero: ¿esto es para usted?
Es un proyecto de ley: no rige y puede cambiar o no aprobarse. Lo que sigue es lo que dice el texto radicado.
El impuesto sería voluntario y por una sola vez. Podrían acogerse quienes sean contribuyentes del impuesto de renta o de un régimen que lo reemplace, como el régimen simple, y que tengan criptoactivos que debieron declarar en años anteriores y no declararon:
Podrán acogerse al impuesto los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios […] que posean, directa o indirectamente, a 1 de enero de 2027, activos digitales omitidos cuyo valor debió incluirse en declaraciones de impuestos nacionales correspondientes a años gravables anteriores (PL 477 de 2026, art. 71, num. 1).
En la práctica son dos condiciones. La primera: tener los criptoactivos el 1 de enero de 2027. La segunda: que usted estuviera obligado a incluirlos en declaraciones pasadas y no lo hizo. Si nunca estuvo obligado a declarar renta, esta figura no está pensada para usted.
El proyecto entiende por criptoactivo algo amplio: criptomonedas, monedas estables (las que siguen el valor del dólar u otra moneda), NFT con valor económico y posiciones en protocolos descentralizados, como el dinero que usted tenga depositado en staking o en una reserva de liquidez.
Cuánto pagaría y sobre qué valor
Pagaría el 5 % del valor de mercado de sus criptoactivos al 1 de enero de 2027 (art. 71, num. 2). No es el 5 % de lo que ganó, sino el 5 % de lo que valen ese día, convertido a pesos. Si un activo no tiene una cotización que se pueda verificar, usted tendría que calcular su valor con un método «razonable, consistente y documentada».
Este 5 % es más bajo que el 15 % que el mismo proyecto cobra por normalizar otros bienes no declarados (art. 70), y para los criptoactivos se aplica de preferencia.
Ese valor pasaría a ser su costo fiscal (art. 71, num. 5). Es lo que casi nadie está explicando. El costo fiscal es el valor que la ley le reconoce a un bien para calcular la ganancia cuando usted lo vende. Un ejemplo, solo para ilustrar: compró por $20 millones y el 1 de enero de 2027 sus criptoactivos valen $100 millones. Normalizaría pagando $5 millones, y desde 2027 su costo fiscal sería de $100 millones. Si después los vende, la ganancia se calcularía desde ese valor y no desde lo que pagó al comprar. Si los activos se desvalorizan después, el costo fiscal quedaría por encima de su valor real.
Lo que el 5 % le borraría y lo que no
Le borraría las consecuencias de no haber declarado esos activos (art. 71, num. 5). El proyecto dice que la normalización no daría lugar, «por el solo hecho de la omisión patrimonial regularizada», a renta por activos omitidos ni a renta por comparación patrimonial. Esta última es la que la DIAN cobra cuando su patrimonio crece más de lo que usted declaró como ingresos. Tampoco daría lugar a las sanciones asociadas exclusivamente a esa omisión.
No le borraría las ganancias de años anteriores. El mismo numeral es claro:
La normalización no comprende rentas, ganancias, rendimientos u operaciones gravadas diferentes de la omisión patrimonial regularizada.
Es decir, si en 2024 o 2025 usted vendió criptoactivos con ganancia y no la declaró, el 5 % no cubre esa ganancia. Lo que se pone al día es el patrimonio que no declaró, no los ingresos que dejó de reportar.
Tampoco legaliza dinero de origen ilícito (art. 71, num. 6). La normalización no limita las investigaciones penales ni las de lavado de activos.
Si paga sin dar la información, no queda normalizado
El proyecto exige pagar el impuesto completo y entregar la relación de sus activos dentro del plazo. Si presenta la declaración sin el pago total o sin la información, la normalización no produce efectos, salvo que lo corrija antes del 30 de junio de 2027 (art. 71, num. 4). Y si da información «sustancialmente falsa o incompleta» y no la corrige a tiempo, esos activos no se entienden normalizados (art. 71, num. 6).
Qué tendría que revelar (y qué no)
Tendría que mostrar dónde y cómo tiene sus criptoactivos (art. 71, num. 3). El formulario podría pedirle:
- la clase, la cantidad, el valor y la red o cadena de cada activo;
- la plataforma o el custodio donde los tiene, con sus cuentas;
- las direcciones públicas de sus billeteras propias, las que usted controla sin intermediario;
- los protocolos donde tiene posiciones: staking, préstamos, reservas de liquidez.
No le pueden pedir sus claves. El texto lo dice expresamente:
En ningún caso podrá exigirse la revelación de claves privadas, frases de recuperación, contraseñas u otros datos que permitan disponer de los activos.
Por qué el calendario juega en contra de quien espera
Este es el ángulo que pocos han conectado. La DIAN ya expidió una norma que obliga a las plataformas de criptoactivos sujetas a reporte a informarle sobre sus usuarios. Es la Resolución DIAN 000240 de 2025, que aplica el estándar internacional de reporte de criptoactivos de la OCDE (conocido como CARF). Rige para la información de 2026 en adelante:
[…] para los años gravables 2026 y siguientes, el contenido, las características técnicas y los plazos para la presentación de la información que deben suministrar los Proveedores de Servicios de Criptoactivos Sujetos a Reporte […] (Res. 240 de 2025, art. 1.6.11.1).
Esa resolución incluye a los residentes en Colombia entre las personas que se reportan («Jurisdicción Reportable» significa «la República de Colombia y cualquier otra jurisdicción»). Las plataformas deben informar, entre otros datos, el nombre, la dirección, el NIT y la fecha de nacimiento de cada usuario. El reporte de 2026 vence el último día hábil de mayo de 2027 (art. 1.6.11.4).
En la práctica, si el proyecto se aprueba como está, la DIAN recibiría a finales de mayo de 2027 la información de las plataformas sobre 2026. Un mes después, el 30 de junio de 2027, cerraría la normalización. Quien quiera acogerse tendría que decidirlo sabiendo que la DIAN probablemente ya tiene su nombre.
Lo que cambiaría para quien ya declara sus criptoactivos
El proyecto también agrega al Estatuto Tributario un artículo con reglas generales para los criptoactivos (art. 86, nuevo art. 21-2):
- Se declaran por su costo fiscal, no por su valor de mercado (num. 5).
- Si compró el mismo activo a precios distintos, al vender se usa el promedio ponderado de lo que pagó (num. 4).
- Las subidas y bajadas de precio no generan impuesto mientras usted no venda o transfiera (num. 6).
- Su venta no se considera ingreso de fuente nacional, salvo que el token represente un bien ubicado en Colombia (num. 2). Esto no le quita al residente en Colombia el deber de declarar sus rentas de fuente extranjera y su patrimonio en el exterior, como aclara el mismo numeral.
Qué hacer mientras el proyecto avanza
- Reúna su historial: compras, ventas y movimientos en cada plataforma y billetera, año por año. Lo necesitaría para normalizar y también para declarar bien si no normaliza.
- Separe dos preguntas: qué activos no declaró y qué ventas con ganancia no declaró. El 5 % solo resuelve la primera.
- Siga el trámite. Si la ley no se aprueba, esta salida no existe y su situación se rige por las normas actuales.
- Si se aprueba, no espere a junio de 2027: la declaración solo puede corregirse dentro del mismo plazo, y lo que no se pague o no se informe hasta entonces no queda normalizado (art. 71, num. 4).
Si tiene criptoactivos sin declarar y quiere saber cómo le aplicaría el proyecto, escríbanos por WhatsApp y revisamos su caso.
Cómo citar este artículo
Restrepo, F. (2026, 4 de noviembre). Criptomonedas sin declarar: el impuesto del 5 % que propone la Ley de Rescate. Públicos & Privados. https://publicosyprivados.co/articulos/normalizacion-criptoactivos-5-por-ciento-pl-477
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